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IntermedioImpuestos15 min de lectura4 abr 2026

Impuestos en Trading en Argentina: Guía Completa para Declarar ante AFIP

Todo lo que necesitas saber sobre Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, cepo cambiario, dólar MEP, cripto y cómo declarar tus operaciones ante AFIP. La guía más completa para traders argentinos.

Leo TeránCEO de Awake Trader · 4 abr 2026

Aviso legal: Esta guía es informativa y no constituye asesoría impositiva profesional. La legislación tributaria argentina cambia frecuentemente y la normativa cambiaria es especialmente dinámica. Consultá con un contador público matriculado para tu situación particular. Información basada en la Ley de Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y normativa vigente 2025-2026.

Impuesto a las Ganancias sobre trading

En Argentina, las ganancias derivadas del trading están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, regulado por la Ley 20.628 y sus modificatorias. La reforma tributaria de 2018 (Ley 27.430) fue la que incorporó definitivamente la gravabilidad de las ganancias de capital (antes conocida como “renta financiera”) para personas humanas.

Las ganancias se clasifican en dos grandes grupos según su origen: fuente argentina (operaciones con títulos que cotizan en BYMA, bonos argentinos, CEDEARs) y fuente extranjera (operaciones con brokers internacionales, acciones en NYSE/NASDAQ, forex, futuros en CME). Cada fuente tiene sus propias alícuotas:

Alícuotas de Ganancias sobre renta financiera

Fuente argentina

  • Acciones/CEDEARs (BYMA): 15%
  • Bonos y ON en pesos: 5%
  • Bonos en dólares (fuente arg.): 15%
  • FCI renta variable: 15%
  • FCI renta fija en pesos: 5%
  • Intereses plazo fijo UVA: 5%

Fuente extranjera

  • Acciones (NYSE, NASDAQ, etc.): 15%
  • Forex: 15%
  • Futuros (CME, etc.): 15%
  • Dividendos (hasta $140M ARS): 7%
  • Dividendos (excedente): 13%
  • Intereses en dólares: 15%

Mínimo no imponible: Existe una deducción especial para la renta financiera de fuente argentina. Para el período fiscal 2025, la ganancia neta no imponible para este tipo de renta es de aproximadamente $451,683.19 ARS (se actualiza anualmente por el coeficiente RIPTE). Las ganancias de fuente extranjera no tienen este mínimo específico, pero sí se aplican las deducciones generales.

Bienes Personales y trading

Además del Impuesto a las Ganancias, los traders argentinos deben considerar el Impuesto sobre los Bienes Personales. Este impuesto grava el patrimonio total del contribuyente al 31 de diciembre de cada año, incluyendo los saldos en cuentas de brokers nacionales e internacionales.

El mínimo no imponible de Bienes Personales para 2025 es de aproximadamente $100 millones ARS (este monto se actualiza anualmente). Si tu patrimonio total —incluyendo el valor de tus cuentas de trading— supera ese umbral, debés pagar el impuesto. Las alícuotas son progresivas:

Alícuotas Bienes Personales (tras reforma 2024)

  • Bienes en Argentina: Alícuota reducida progresiva de 0.50% a 1.50% (la reforma de 2024 redujo las tasas y estableció un sendero de baja gradual hacia el 0.25% en 2027)
  • Bienes en el exterior: Misma alícuota que bienes en Argentina si se repatria el 5% de los activos del exterior. Si no se repatria, la alícuota puede ser mayor (hasta 2.25% en años anteriores, pero la tendencia es a equiparar)
  • Régimen especial de pago anticipado (REIBP): La Ley 27.743 (2024) creó un régimen de pago único por 5 años con alícuota reducida para quienes se adhirieron al blanqueo

Importante para traders: Tus tenencias en brokers internacionales (Interactive Brokers, Tastytrade, etc.) se valúan al tipo de cambio comprador del Banco Nación al 31 de diciembre. Las acciones extranjeras se valúan al último precio de mercado del año. Debés tener un registro preciso de todos tus activos para la valuación correcta.

Cepo cambiario e impacto en traders: dólar MEP y CCL

El cepo cambiario es una realidad que todo trader argentino debe navegar. Las restricciones para acceder al dólar oficial limitan la capacidad de fondear cuentas en brokers internacionales por la vía bancaria tradicional. Las alternativas legales más utilizadas son el dólar MEP y el dólar CCL (Contado con Liquidación).

1

Dólar MEP (Mercado Electrónico de Pagos)

Consiste en comprar un bono en pesos (típicamente el AL30 o GD30) y venderlo en dólares dentro de Argentina. Es la forma más común de obtener dólares legalmente. El proceso se realiza a través de un ALyC (Agente de Liquidación y Compensación) habilitado. Existe un parking de 1 día hábil entre la compra y la venta del título. El dólar MEP queda en tu cuenta comitente en Argentina.

2

Dólar CCL (Contado con Liquidación)

Similar al MEP, pero el bono se vende en un mercado del exterior, por lo que los dólares quedan en una cuenta en el extranjero. Es la forma de enviar fondos a un broker internacional como Interactive Brokers. El parking también es de 1 día hábil. La cotización suele ser ligeramente superior al MEP por la “prima de fuga”.

3

Implicancias fiscales

Las operaciones de MEP y CCL son legales y están reguladas por la CNV. Sin embargo, generan un resultado fiscal: la diferencia entre el precio de compra y venta del bono es una ganancia o pérdida gravada por Ganancias. Además, existe el “parking” de 90 días si compraste dólar solidario: no podés operar MEP/CCL durante los 90 días siguientes a una compra de dólar ahorro.

Nota sobre la normativa cambiaria: Las regulaciones del BCRA cambian frecuentemente. Al momento de escribir esta guía, el gobierno ha ido flexibilizando el cepo gradualmente. Siempre verificá la normativa vigente en la página del BCRA y consultá con tu ALyC antes de realizar operaciones cambiarias.

Tratamiento fiscal de criptomonedas en Argentina

El tratamiento fiscal de las criptomonedas en Argentina es un área gris que genera mucho debate. La AFIP ha sostenido en diversos pronunciamientos que las criptomonedas son activos digitales cuya enajenación genera una ganancia gravada, pero la legislación no las menciona explícitamente en la Ley de Ganancias.

La Ley de Economía del Conocimiento (27.506) y sus modificatorias regulan ciertas actividades vinculadas a tecnología, pero no abordan directamente la tributación del trading de cripto para personas humanas. En la práctica, la posición mayoritaria de los contadores es:

Posición fiscal sobre cripto en Argentina

  • Las ganancias por compraventa de cripto están alcanzadas por Ganancias como resultado de la enajenación de activos digitales
  • Si operás en exchanges argentinos (Lemon, Belo, Ripio), se considera fuente argentina — alícuota del 15%
  • Si operás en exchanges internacionales (Binance, Coinbase, Kraken), se considera fuente extranjera — alícuota del 15%
  • Las tenencias de cripto al 31/12 deben declararse en Bienes Personales
  • El swap entre criptomonedas (BTC a ETH, por ejemplo) es un hecho imponible — genera ganancia o pérdida
  • Las stablecoins en dólares (USDT, USDC) se valúan al tipo de cambio del Banco Nación al cierre del año para Bienes Personales

La realidad es que la falta de regulación clara genera incertidumbre. Algunos contadores adoptan una posición conservadora (declarar todo) y otros más agresiva (argumentar que la ley no grava explícitamente las cripto). Lo más prudente es declarar las operaciones y tener documentación de respaldo, especialmente considerando que AFIP tiene acuerdos de intercambio de información con exchanges locales.

Monotributo vs Responsable Inscripto para traders

Esta es una de las preguntas más frecuentes entre traders argentinos, y la respuesta es clara: el Monotributo no es el régimen adecuado para declarar ganancias de trading. El Monotributo está diseñado para pequeños contribuyentes que venden bienes muebles o prestan servicios. Las ganancias de capital por operaciones financieras no encajan en ninguna de estas categorías.

Monotributo

  • − NO aplica para rentas financieras/de capital
  • − Solo para venta de bienes o servicios
  • − Límites de facturación bajos
  • − No permite deducir gastos de trading
  • + Cuota fija mensual simple
  • + Incluye obra social

Responsable Inscripto

  • + Permite declarar rentas financieras correctamente
  • + Deducciones de gastos vinculados al trading
  • + Sin límite de ingresos
  • + Tratamiento correcto de fuente argentina y extranjera
  • − Mayor complejidad administrativa
  • − Requiere contador

Es común ver traders argentinos que son monotributistas por su actividad principal (diseño, programación, etc.) y que además hacen trading. En ese caso, podés ser monotributista por tu actividad de servicios y al mismo tiempo declarar las ganancias de trading en el Impuesto a las Ganancias. No son mutuamente excluyentes, pero las rentas financieras siempre van por Ganancias.

Si el trading es tu actividad principal y genera la mayor parte de tus ingresos, lo correcto es inscribirte como Responsable Inscripto en IVA (aunque las operaciones financieras están exentas de IVA) y Ganancias. Consultá con tu contador para determinar la configuración impositiva correcta.

Cómo declarar ante AFIP: paso a paso

La declaración se realiza a través del aplicativo “Ganancias Personas Humanas” disponible en el sitio de AFIP (www.afip.gob.ar) con tu CUIT y clave fiscal nivel 3 o superior. Estos son los pasos clave:

1

Recopilá toda la información

Descargá los estados de cuenta anuales de todos tus brokers (nacionales e internacionales), el detalle de operaciones del ALyC, certificados de retención si los hay, y la información de tus cuentas bancarias. Un diario de trading con todas tus operaciones registradas simplifica enormemente este proceso.

2

Clasificá por fuente y tipo

Separá las operaciones de fuente argentina (CEDEARs, bonos en BYMA, acciones locales) de las de fuente extranjera (acciones en NYSE, forex, futuros en CME). Dentro de cada fuente, agrupá por tipo: acciones, bonos, derivados, dividendos, intereses. Cada grupo tiene su alícuota y tratamiento específico.

3

Calculá la ganancia neta

Para cada operación: precio de venta menos costo de adquisición (actualizado por inflación si es fuente argentina) menos comisiones. Para fuente extranjera, convertí al tipo de cambio comprador BNA del día de cada operación. Aplicá la deducción especial si corresponde y la alícuota del 5% o 15% según el caso.

4

Completá el aplicativo y presentá

En el aplicativo de AFIP, cargá la información en las pestañas correspondientes: “Resultado por venta de acciones, cuotas y participaciones”, “Resultado por venta de moneda digital”, etc. Verificá el saldo resultante, presentá la DDJJ, y si hay impuesto a pagar, generá el VEP (Volante Electrónico de Pago).

Fechas clave para traders argentinos

  • Junio: Vencimiento DDJJ Ganancias y Bienes Personales (según CUIT)
  • Agosto-Diciembre: Anticipos bimestrales de Ganancias (5 cuotas)
  • 31 de diciembre: Fecha de corte para valuación de Bienes Personales
  • Marzo: Vencimiento Régimen de Información de Participaciones Societarias

Registrá tus operaciones para AFIP

Un diario de trading organizado es tu mejor aliado para la declaración de Ganancias y Bienes Personales. Registrá cada operación con Awake Trader y exportá los datos que tu contador necesita.

Preguntas frecuentes sobre impuestos y trading en Argentina

¿Debo pagar impuestos por mis ganancias de trading en Argentina?

Sí. Las ganancias por trading están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias en Argentina. Las ganancias de fuente argentina (acciones en BYMA, CEDEARs, bonos) y de fuente extranjera (forex, acciones en NYSE, futuros en CME) tienen tratamientos distintos pero ambas son gravables. La AFIP exige su declaración en el aplicativo Ganancias Personas Humanas.

¿Las ganancias de criptomonedas pagan impuestos en Argentina?

La situación es ambigua. AFIP ha sostenido que las criptomonedas son activos gravados por Ganancias (al no estar explícitamente exentas). Sin embargo, no existe una regulación específica clara. En la práctica, la compraventa frecuente de cripto puede gravarse como ganancia de fuente argentina o extranjera según dónde se opere. Consulta con tu contador ya que la jurisprudencia sigue evolucionando.

¿Qué pasa con el cepo cambiario y el trading internacional?

El cepo cambiario limita la compra de dólares oficiales pero no impide operar con brokers internacionales. Muchos traders argentinos fondean sus cuentas mediante dólar MEP o CCL (Contado con Liquidación), que son operaciones legales a través de bonos. Lo importante es documentar todo correctamente y declarar los movimientos ante AFIP, ya que el origen de los fondos debe ser justificable.

¿Monotributo o Responsable Inscripto para trading?

El Monotributo NO es adecuado para trading ya que esta actividad no califica como venta de bienes ni prestación de servicios en los términos de la ley. Las ganancias de trading deben declararse como renta de capital o ganancia de capital en el Impuesto a las Ganancias. Si el trading es tu actividad principal, deberías estar inscripto como Responsable Inscripto en IVA y Ganancias.

¿Cómo tributan los CEDEARs en Argentina?

Los CEDEARs son certificados que representan acciones extranjeras pero cotizan en BYMA. La AFIP los trata como títulos valores de fuente argentina. Las ganancias por su compraventa estaban exentas hasta la Ley 27.430 (reforma tributaria 2018), pero actualmente están gravadas al 15% para personas humanas. Los dividendos cobrados a través de CEDEARs tributan como renta de fuente extranjera al 7% (hasta $140M ARS) o 13% (excedente).

¿Cuándo vence la declaración jurada de Ganancias?

La declaración jurada de Ganancias para personas humanas vence en junio del año siguiente al período fiscal, con fechas específicas según la terminación de CUIT (generalmente entre el 11 y el 13 de junio). Los anticipos de Ganancias se pagan en 5 cuotas bimestrales a partir de agosto. Bienes Personales tiene vencimientos similares.

¿Puedo compensar pérdidas de trading en Argentina?

Sí, pero con restricciones. Las pérdidas de fuente argentina solo pueden compensarse contra ganancias de la misma fuente y categoría durante los 5 años siguientes. Las pérdidas de fuente extranjera solo se compensan contra ganancias de fuente extranjera. No se pueden cruzar pérdidas de una fuente con ganancias de otra.

¿Bienes Personales aplica sobre mis cuentas en brokers internacionales?

Sí. Los saldos en cuentas de brokers internacionales al 31 de diciembre deben declararse en Bienes Personales como activos en el exterior. Se valúan al tipo de cambio comprador del Banco Nación al cierre del año. La alícuota para bienes en el exterior puede ser mayor que para bienes en Argentina (hasta 2.25% según el monto), aunque esto ha variado con las reformas recientes.