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Impuestos Cripto SAT México 2026: ISR Escalonado 1,92-35% y No IVA en Compraventa

Cómo el SAT grava las criptomonedas en México 2026: ISR escalonado 1,92-35% como ingreso acumulable, sin IVA en compraventa entre particulares, obligaciones DIOT y residentes vs no residentes. Guía con casos prácticos y formularios.

Awake ResearchEquipo de Investigación · 11 may 2026
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¿Cómo se gravan las criptomonedas en México en 2026?

En México, las ganancias por venta de criptomonedas tributan ISR con alícuotas progresivas del 1,92% al 35% para personas físicas residentes, según tu nivel de ingreso anual acumulado. La compraventa de cripto entre particulares no está gravada con IVA (a diferencia del comercio de bienes), pero los servicios financieros asociados sí pueden estar alcanzados. El SAT considera a las criptomonedas como bienes (activos digitales), no como moneda de curso legal según el Banco de México.

El marco normativo se basa en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) de 2018, y resoluciones miscelaneas anuales del SAT. La Ley Fintech regula a los exchanges autorizados por la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores). Plataformas como Bitso operan bajo este marco como ITF (Institución de Tecnología Financiera).

México no ha emitido una regla específica sobre cripto en LISR, pero aplica las disposiciones generales para enajenación de bienes (capítulo IV del título IV) y para ingresos por intereses, dividendos o cualquier otra renta. Las plataformas autorizadas reportan al SAT vía CRS y FATCA, y los movimientos bancarios asociados a Bitso, Volabit, Tauros y otras quedan registrados. Si querés simular tu exposición fiscal antes de operar, podés usar la calculadora gratuita en /herramientas/calculadora-riesgo.

¿Cuánto se paga de impuestos por cripto en México?

El cálculo se hace acumulando la ganancia cripto al resto de tus ingresos (sueldo, honorarios, otros) y aplicando la tabla anual de ISR para personas físicas. La tabla ISR 2025 (referencia vigente al cierre del año, ajustable por INPC para 2026):

| Ingreso anual (MXN) | Cuota fija | Marginal sobre excedente |

| Hasta 8.952,49 | 0 | 1,92% |

| 8.952,49 a 75.984,55 | 171,88 | 6,40% |

| 75.984,55 a 133.536,07 | 4.461,94 | 10,88% |

| 133.536,07 a 155.229,80 | 10.723,55 | 16,00% |

| 155.229,80 a 185.852,57 | 14.194,54 | 17,92% |

| 185.852,57 a 374.837,88 | 19.682,13 | 21,36% |

| 374.837,88 a 590.795,99 | 60.049,40 | 23,52% |

| 590.795,99 a 1.127.926,84 | 110.842,74 | 30,00% |

| 1.127.926,84 a 1.503.902,46 | 271.981,99 | 32,00% |

| 1.503.902,46 a 4.511.707,37 | 392.294,17 | 34,00% |

| Más de 4.511.707,37 | 1.414.947,85 | 35,00% |

Ejemplo práctico: ganaste 200.000 MXN en cripto durante 2025 y tu sueldo anual fue 500.000 MXN. Ingreso total: 700.000 MXN. Caés en el tramo de 590.795,99 a 1.127.926,84. ISR sobre la totalidad: 110.842,74 + (700.000 - 590.795,99) × 30% = 110.842,74 + 32.761,20 = 143.603,94 MXN. Tasa efectiva sobre el total: 20,5%. Si vas a tomar prestado contra el sueldo, la cripto suma marginalmente al 30%, lo que la convierte en el activo más caro de declarar para asalariados medianos.

Régimen de personas físicas: ganancia ocasional vs. actividad empresarial

El SAT distingue dos regímenes principales para personas físicas que operan cripto. La diferencia es relevante porque cambia las obligaciones y las tasas efectivas.

Régimen de enajenación de bienes (capítulo IV, título IV LISR). Aplica cuando comprás cripto como inversión y la vendés ocasionalmente. La ganancia se calcula como diferencia entre precio de venta y costo de adquisición actualizado por INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) si la tenencia fue superior a un año. Permite deducir comisiones y gastos directos. La ganancia se acumula a los demás ingresos del año.

Régimen de actividad empresarial (capítulo II, título IV LISR). Aplica si operás de forma habitual y profesional, con estructura para operar (capital de trabajo, infraestructura, frecuencia alta). Requiere inscripción en el RFC con la actividad económica correspondiente, expedir facturas, llevar contabilidad formal y presentar declaraciones mensuales además de la anual. Las tasas son las mismas que personas físicas pero las obligaciones son mucho mayores. Si tu volumen anual supera 2 millones MXN en operaciones cripto, conviene evaluar este régimen.

RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) y RESICO (Régimen Simplificado de Confianza). Estos regímenes simplificados pueden aplicar a personas físicas con actividad empresarial que cumplan los topes. RESICO Persona Física tiene una tasa fija del 1% al 2,5% sobre ingresos brutos hasta 3,5 millones MXN anuales. No todos los tipos de actividad están permitidos en RESICO, y la actividad cripto entra en zona gris. Consultar con contador especializado antes de inscribirse.

IVA en cripto: por qué la compraventa no paga IVA en México

Una de las preguntas más frecuentes: ¿la venta de Bitcoin paga IVA en México? La respuesta corta es no, en la mayoría de los casos. El IVA grava la enajenación de bienes y la prestación de servicios. La compraventa de cripto entre particulares no se considera prestación de servicios y, según la postura del SAT consolidada en consultas vinculantes y criterios normativos, las criptomonedas no son 'bienes muebles' en el sentido tradicional de la LIVA.

Lo que sí puede estar gravado con IVA: los servicios prestados por exchanges (comisiones de operación, custodia, transferencias). Si Bitso te cobra una comisión por trading, esa comisión está gravada al 16% de IVA. Pero el monto de cripto que intercambiás no paga IVA.

Excepciones a considerar:

- Minería profesional: la actividad de minar cripto puede considerarse prestación de servicios computacionales si se hace con estructura empresarial. En ese caso, los ingresos por minería pueden estar gravados con IVA al 16%. - Pagos en cripto a comercios: si un comercio acepta BTC como pago por un bien o servicio que sí está gravado con IVA, el IVA aplica sobre el precio del bien, no sobre la cripto en sí. - Tokens utilitarios o de servicio: algunos tokens (NFTs con utility, tokens de gobernanza con derechos económicos) pueden recibir tratamiento distinto. Cada caso requiere análisis específico.

La exención de IVA es uno de los aspectos más favorables del marco mexicano comparado con otros países LATAM donde las cripto sí pagan IVA (como Argentina en algunas interpretaciones).

Residentes vs no residentes: tratamiento fiscal distinto

El estatus de residencia fiscal en México determina cómo tributa tu ganancia cripto. La definición está en el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación.

Residente fiscal mexicano. Tributa por sus ingresos globales (renta mundial), incluyendo cripto en exchanges del exterior. La tasa máxima marginal es 35% sobre el tramo superior de la tabla anual. Tiene derecho a deducciones personales (gastos médicos, donativos, intereses hipotecarios, colegiaturas hasta topes) que reducen la base gravable.

No residente. Tributa solo sobre ingresos de fuente mexicana. Si vendés cripto en Bitso siendo residente del exterior, esa renta se considera de fuente mexicana y tributa con retención. La tasa general para no residentes en ingresos por enajenación de bienes es del 25% sobre el ingreso bruto sin deducciones, o 35% sobre la ganancia neta si optás por presentar declaración (artículo 161 LISR).

US persons. Los residentes mexicanos que son ciudadanos estadounidenses o green card holders tienen obligaciones duales: tributar en México por renta mundial y reportar al IRS estadounidense (FBAR, Form 8938, Form 1040). Los tratados de doble tributación México-EEUU permiten créditos para evitar tributación duplicada pero no eliminan la obligación de reportar en ambos países.

Residentes en regímenes preferentes (REFIPRES). Si tu residencia es en un país considerado régimen fiscal preferente (paraíso fiscal según anexo 10 RMF), las rentas pueden tener tratamiento más estricto. México requiere informar tenencias en jurisdicciones preferentes mediante el formulario A-29.

Cómo declarar cripto al SAT paso a paso

El proceso para persona física asalariada que también operó cripto durante el año tiene siete pasos.

Paso 1: Obtené tu e.firma (antes FIEL) y tu CIEC. Sin estos no podés presentar declaración electrónica. Se tramitan en oficinas del SAT presencialmente.

Paso 2: Descargá tu constancia de retenciones del patrón. Tu empleador la genera al cierre del año fiscal.

Paso 3: Reuní reportes de exchanges. Bitso ofrece reporte fiscal anual descargable. Binance, Coinbase y otros tienen exports en CSV. Convertí cada operación a MXN al tipo de cambio FIX publicado por Banxico el día de la operación.

Paso 4: Calculá ganancia o pérdida. Usá método FIFO o costo promedio. Aplicá actualización por INPC si la tenencia fue superior a un año (artículo 124 LISR). Documentá comisiones deducibles.

Paso 5: Llená la declaración anual en el portal del SAT. La declaración anual de personas físicas (formato vía aplicación SAT) tiene apartados para 'enajenación de bienes' y 'otros ingresos'. Cargá tus ganancias cripto en el apartado correspondiente.

Paso 6: Verificá ISR a cargo o saldo a favor. El sistema cruza retenciones del patrón con ISR causado. Si te retuvieron de más, podés solicitar devolución. Si te falta pagar, se genera línea de captura.

Paso 7: Pagá o programá pago. Tenés opción de pago único o hasta seis parcialidades (con recargos). El vencimiento es 30 de abril del año siguiente al ejercicio para personas físicas.

La declaración anual de personas físicas es la más completa y conviene presentarla aunque no estés obligado, porque suele generar saldos a favor si tenés deducciones personales aprovechables. Para planificación fiscal de trading podés ver /educacion/impuestos-trading-mexico.

Bitso, Binance y exchanges en México: qué reporta cada uno

El nivel de reporting de los exchanges varía según su domicilio y status regulatorio. Esto afecta directamente la visibilidad que tiene SAT sobre tus operaciones.

Bitso. Es ITF autorizada por CNBV y reporta operaciones al SAT y a UIF (Unidad de Inteligencia Financiera). Cualquier operación de retiro a banco mayor a 56.000 MXN (umbral PLD) genera reporte automático. Bitso ofrece a sus usuarios un reporte fiscal anual con ganancias y pérdidas calculadas que facilita la declaración.

Binance. Tiene presencia limitada en México (no es ITF autorizada). Reporta vía CRS por su brazo europeo cuando el usuario activa KYC en esa jurisdicción. Sus movimientos bancarios en pesos hacia y desde Binance suelen ser detectados por el sistema antilavado bancario y reportados a UIF si superan umbrales.

Volabit, Tauros, Coinbase México (operación limitada). Tienen niveles de regulación variables. Volabit y Tauros operan bajo Ley Fintech con reporting al SAT y CNBV.

Exchanges sin presencia en México (Kraken, KuCoin, Bybit). No reportan directamente al SAT, pero los movimientos bancarios asociados (depósitos SWIFT, transferencias SPEI a wallets) sí dejan huella. La UIF puede solicitar información puntual a bancos sobre movimientos sospechosos hacia cuentas en el exterior.

CRS y CARF. México adhirió a CRS desde 2017 y recibe información automática de más de 100 jurisdicciones. CARF (Crypto Asset Reporting Framework) está en implementación desde 2025 y ampliará significativamente el reporting cripto. Según lo vigente al cierre de 2025, los primeros reportes CARF se esperan para 2027 sobre operaciones del año 2026.

Errores y estrategias para declarar cripto en México

Los cinco errores más frecuentes de los traders cripto mexicanos.

Uno: no declarar por estar en exchanges del exterior. México aplica renta mundial. Las ganancias en Binance, Coinbase o Kraken se declaran igual aunque no hayan llegado a un banco mexicano.

Dos: no actualizar costo por INPC. Si tenés Bitcoin por más de un año, el artículo 124 LISR permite actualizar el costo de adquisición por el factor INPC, reduciendo la ganancia gravable. Muchos contadores no aplican este ajuste por desconocimiento de la regla a cripto.

Tres: confundir swaps con realizaciones. Cambiar BTC por ETH es enajenación. SAT no acepta el argumento 'no convertí a pesos'. Cada swap es hecho imponible separado.

Cuatro: no documentar minería ni staking. Los rewards se valúan al precio del día de recepción y se acumulan a los ingresos. Cuando vendés los rewards, la diferencia con ese precio inicial es ganancia adicional.

Cinco: no aprovechar pérdidas. Las pérdidas por enajenación de bienes pueden compensarse contra ganancias del mismo capítulo en el mismo ejercicio y trasladarse hasta tres años hacia adelante. Si no las declaraste cuando ocurrieron, las perdés.

Estrategias legales de optimización:

- Tax-loss harvesting al cierre del ejercicio: vender posiciones con pérdida para realizar y compensar ganancias del año. - Tenencia mayor a un año: aprovechar actualización por INPC del costo de adquisición. - Donaciones a instituciones autorizadas: deducción personal hasta el 7% de ingresos. - Evaluar RESICO si tenés actividad empresarial: tasa fija 1-2,5% sobre ingresos brutos. No todos los giros encajan.

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