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Impuestos Cripto AFIP Argentina 2026: Guía Completa Bienes Personales e IIBB

Cómo declarar criptomonedas ante AFIP en 2026: Impuesto a las Ganancias por venta, Bienes Personales por tenencia al 31/12, IIBB provincial y el régimen de información. Guía con ejemplos y formularios.

Awake ResearchEquipo de Investigación · 11 may 2026
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¿Cómo se gravan las criptomonedas en Argentina en 2026?

En Argentina, las ganancias por venta de criptomonedas tributan Impuesto a las Ganancias con alícuotas progresivas del 5% al 35% si sos persona humana residente, mientras que la simple tenencia al 31 de diciembre paga Bienes Personales entre 0,5% y 1,5%. Además, si operás de manera habitual y profesional, podés quedar alcanzado por Ingresos Brutos provinciales (4-5% en CABA, 3-5% en provincia de Buenos Aires) y, eventualmente, por el régimen simplificado de monotributo o por IVA si tu actividad se considera comercial.

El marco lo definen la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 y sus modificatorias, en particular la reforma 27.430 que incorporó a las monedas digitales como activo gravado), la Ley de Bienes Personales (Ley 23.966) y, en materia de fiscalización, las resoluciones generales de AFIP que obligan a exchanges locales a informar operaciones. Según lo vigente al cierre de 2025, AFIP recibe datos automáticos de Lemon, Buenbit, Ripio y otros operadores inscriptos.

La AFIP considera a las criptomonedas como un activo financiero, no como moneda de curso legal. Eso implica que toda venta, swap entre cripto distintas o uso para pagar bienes y servicios puede ser un hecho imponible. El intercambio automático de información con países adheridos al CRS de OCDE también permite cruzar saldos en exchanges del exterior. Si querés calcular tu exposición fiscal antes de operar, podés usar la calculadora gratuita en /herramientas/calculadora-riesgo y dimensionar el impacto neto.

¿Cuánto se paga de impuestos por cripto en Argentina?

El total a pagar combina tres tributos principales. Veamos cada uno con un ejemplo concreto de un trader que compró 1 BTC a 30.000 USD y vendió a 60.000 USD en el mismo año fiscal.

Impuesto a las Ganancias (escala 2026, según lo vigente al cierre de 2025, ajustable por inflación):

| Ganancia anual (ARS aprox.) | Alícuota marginal |

| Hasta 1.500.000 | 5% |

| 1.500.001 a 3.000.000 | 9% |

| 3.000.001 a 4.500.000 | 12% |

| 4.500.001 a 6.000.000 | 15% |

| 6.000.001 a 9.000.000 | 19% |

| 9.000.001 a 12.000.000 | 23% |

| 12.000.001 a 18.000.000 | 27% |

| 18.000.001 a 24.000.000 | 31% |

| Más de 24.000.000 | 35% |

Los tramos se actualizan anualmente por RIPTE o IPC según la última reforma. Verificá los valores en el sitio oficial de AFIP antes de presentar.

Bienes Personales (por tenencia al 31/12): si tu patrimonio total supera el mínimo no imponible (aprox. 292 millones ARS para 2024, ajustable), pagás entre 0,50% y 1,50% según el tramo. Los bienes en el exterior sin repatriación pueden tener alícuotas diferenciales más altas.

Ingresos Brutos (IIBB): si AFIP o el fisco provincial considera tu actividad habitual, pagás sobre cada venta. En CABA la alícuota para servicios financieros ronda el 5%; en provincia de Buenos Aires varía entre 3% y 5%. Monotributistas pueden quedar exentos en algunas jurisdicciones.

Bienes Personales: cómo valuar tus criptos al 31 de diciembre

Bienes Personales se calcula sobre el patrimonio total al 31 de diciembre. Para criptomonedas, la valuación correcta es al precio de cotización en pesos de ese día. AFIP no tiene una tabla oficial de cotizaciones cripto, por lo que se acepta el último precio publicado por el exchange donde están alojadas, convertido al tipo de cambio comprador del Banco Nación al cierre.

Ejemplo práctico: si al 31 de diciembre tenés 0,5 BTC en Binance y la cotización ese día fue 95.000 USD por BTC, con un tipo de cambio comprador de 1.050 ARS por USD, tu valuación es 0,5 × 95.000 × 1.050 = 49.875.000 ARS. Ese monto se suma a otros bienes (inmuebles, autos, plazos fijos, acciones) y, si superás el mínimo no imponible, pagás la alícuota correspondiente.

Las criptos alojadas en wallets self-custody (Ledger, Trezor, MetaMask) también se reportan. AFIP no diferencia entre custodia de exchange y custodia propia: lo gravado es la titularidad del activo. La diferencia es práctica: para AFIP es más fácil cruzar datos de exchanges locales que rastrear wallets privadas, pero no declararlas constituye omisión fiscal.

Las criptos en exchanges del exterior (Binance Internacional, Kraken, Coinbase) pueden tributar a alícuotas diferenciales más altas si no fueron repatriadas. Según lo vigente al cierre de 2025, el régimen de blanqueo cripto vigente desde 2024 permitió regularizar tenencias previas con una alícuota reducida; ese régimen tiene fechas de cierre específicas que conviene revisar antes de operar.

Régimen de información AFIP: qué reportan los exchanges

La RG AFIP 4614/2019 y modificatorias obligan a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos en CNV a reportar mensualmente operaciones de sus clientes. Esto incluye Lemon, Buenbit, Ripio, Belo, Decrypto y SatoshiTango entre otros. AFIP recibe datos de: identidad del usuario (CUIT/CUIL), montos operados, tipo de cripto, contraparte (cuando es nominativa) y saldos.

Desde 2024, la incorporación al estándar CRS de OCDE permite intercambio automático con más de 100 jurisdicciones. Esto significa que si tenés cuenta en Binance Internacional (que reporta vía Lituania o Francia según el caso), Kraken o Coinbase, AFIP podría recibir información sobre tus saldos y operaciones aunque vos no las declares.

La información cruzada se usa principalmente para detectar inconsistencias entre el consumo declarado y la capacidad económica real. Si AFIP detecta que comprás cripto por montos superiores a tus ingresos declarados, podés recibir una inspección o un ajuste por incremento patrimonial no justificado, que se grava al 35% más intereses.

Las billeteras virtuales como Mercado Pago, Ualá o Naranja X también reportan movimientos. Cualquier transferencia desde una cuenta bancaria a un exchange queda registrada y, si supera los umbrales de UIF (Unidad de Información Financiera), genera un reporte de operación sospechosa automático.

Ingresos Brutos provincial: cuándo aplica IIBB sobre cripto

IIBB es un impuesto provincial sobre la actividad económica habitual y onerosa. Si comprás y vendés cripto una o dos veces al año como inversión personal, generalmente no estás alcanzado. Si operás con frecuencia, retirás ganancias regularmente y tu actividad puede tipificarse como comercial, el fisco provincial puede categorizarte como contribuyente.

En CABA, la alícuota para servicios financieros y operaciones con criptoactivos ronda el 5% sobre ingresos brutos (no sobre la ganancia neta, lo que la vuelve especialmente onerosa). En provincia de Buenos Aires (ARBA), la alícuota está entre 3% y 5% según la actividad. Otras provincias replican el esquema con variaciones.

Ejemplo: si en CABA vendiste cripto por 50 millones de pesos durante el año, IIBB grava sobre el monto bruto, no sobre la ganancia. Eso son 2,5 millones ARS de IIBB al 5%, aunque tu ganancia neta haya sido de 10 millones. Esto vuelve a IIBB el impuesto más sensible de planificar.

Monotributistas pueden quedar exentos si la actividad cripto es marginal a su actividad principal y no superan los topes. Profesionales independientes que declaran como personas humanas en Ganancias pueden quedar fuera del régimen IIBB si la operatoria cripto no constituye su giro habitual. La línea es difusa y conviene consultar con un contador antes de cerrar el ejercicio. Para profundizar en planificación fiscal de trading general podés ver /educacion/impuestos-trading-argentina.

Cómo declarar cripto en AFIP paso a paso

El proceso de declaración tiene cinco pasos principales para personas humanas no inscriptas en IVA.

Paso 1: Inscribite o actualizá impuestos. Si superás los mínimos de Ganancias o Bienes Personales, tenés que estar inscripto en esos impuestos en el portal Monotributo y Autónomos de AFIP. Sino, el sistema no te deja presentar la declaración.

Paso 2: Reuní la documentación. Para cada operación necesitás: fecha, tipo de cripto, monto en cripto, monto en pesos (o USD convertido), exchange utilizado, dirección de wallet si aplica, comisiones pagadas. Los exchanges argentinos suelen ofrecer un reporte fiscal anual descargable en formato CSV o PDF.

Paso 3: Calculá la ganancia neta. Aplicá el método FIFO (primero entrado, primero salido) o, si llevás contabilidad, costo promedio ponderado. La ganancia se calcula en pesos al tipo de cambio del día de cada operación.

Paso 4: Completá los formularios. Para Ganancias, el F.711 (personas humanas) tiene una sección específica para 'Resultado por venta de monedas digitales'. Para Bienes Personales, el F.762 incluye el rubro de monedas digitales en el patrimonio. El servicio web SIPER y el aplicativo Ganancias Personas Humanas se descargan desde AFIP.

Paso 5: Pagá o pedí compensación. Si te dio impuesto a pagar, generá el VEP (Volante Electrónico de Pago) y cancelalo desde tu home banking. Si tenés saldo a favor de períodos anteriores, podés compensar.

El vencimiento de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas suele ser en junio del año siguiente al ejercicio (terminaciones de CUIT determinan la fecha exacta). Para 2025 fiscal, los vencimientos caen en junio 2026.

Errores frecuentes al declarar cripto en Argentina

El primer error es no declarar el swap entre criptos. Cambiar BTC por ETH es un hecho imponible: cerrás una posición en BTC (ganancia o pérdida) y abrís una nueva en ETH al precio del momento. Muchos traders solo declaran cuando convierten a pesos, y eso genera ajustes posteriores con intereses y multas.

El segundo error es valuar cripto al precio de adquisición y no al de cotización para Bienes Personales. Si compraste BTC a 20.000 USD y al 31/12 cotiza 95.000 USD, tenés que valuar a 95.000 aunque no hayas vendido. La diferencia no genera Ganancias (porque no realizaste la utilidad), pero sí Bienes Personales.

El tercer error es ignorar el régimen cambiario. Operar con USDT, USDC o stablecoins fuera de los canales informados puede activar el régimen cambiario del BCRA. Recibir USD desde el exterior por venta de cripto y no liquidarlos a través del MULC genera infracciones cambiarias adicionales a las fiscales.

El cuarto error es no documentar las pérdidas. Las pérdidas en cripto pueden compensar ganancias del mismo tipo dentro del ejercicio y trasladarse hasta cinco años hacia adelante. Si no las declaraste cuando ocurrieron, las perdés.

El quinto error es asumir que las wallets self-custody son invisibles. AFIP puede solicitar información sobre transferencias en blockchain públicas y, aunque no identifique al titular directamente, los movimientos bancarios hacia y desde exchanges quedan registrados. La trazabilidad on-chain es absoluta para activos como Bitcoin, Ethereum y la mayoría de las altcoins.

Planificación fiscal para traders cripto en Argentina

Una buena planificación reduce la carga fiscal sin caer en evasión. Cuatro estrategias legales destacan.

Primera: realizar pérdidas a fin de año. Si tenés posiciones con pérdida no realizada en diciembre, vender y recomprar (con cuidado de no caer en operaciones consideradas wash sale por AFIP) permite cristalizar la pérdida y compensar ganancias del ejercicio.

Segunda: distribuir patrimonio entre titulares. Bienes Personales tiene un mínimo no imponible por persona. Si parte de tu portfolio está a nombre de tu cónyuge o pareja conviviente, ambos pueden aprovechar mínimos no imponibles separados, siempre que la titularidad sea real y se pueda justificar el origen de fondos.

Tercera: evaluar el régimen de blanqueo cripto si todavía está vigente. Según lo vigente al cierre de 2025, hay ventanas de regularización con alícuotas reducidas. Verificar fechas y condiciones específicas en AFIP antes de operar.

Cuarta: separar holding de trading. Mantener una cartera de largo plazo (BTC, ETH) en wallets self-custody y otra cartera operativa en exchanges locales permite diferir la realización de ganancias en la primera y centralizar el reporting en la segunda. Para la operativa de trading conviene apoyarse en un journal con métricas de PnL claras; en /herramientas/calculadora-riesgo podés simular escenarios antes de cada operación.

Quinta y más importante: documentar todo desde el día uno. Capturas de pantalla, exports CSV mensuales, comprobantes de transferencias bancarias. La carga de la prueba en una inspección de AFIP recae sobre el contribuyente. Sin documentación, AFIP puede aplicar incrementos patrimoniales no justificados al 35%.

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