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Impuestos Cripto Hacienda España 2026: IRPF 19-28% y Modelo 721 Obligatorio

Cómo Hacienda grava las criptomonedas en España 2026: base del ahorro IRPF 19-28%, Modelo 721 obligatorio para cripto en el exterior, Modelo 720 para bienes >50.000 EUR. Guía AEAT con casos y formularios.

Awake ResearchEquipo de Investigación · 11 may 2026
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¿Cómo se gravan las criptomonedas en España en 2026?

En España, las ganancias por venta de criptomonedas tributan en el IRPF dentro de la base imponible del ahorro con tipos que van del 19% al 28% según el tramo, mientras que las criptomonedas tenidas en exchanges fuera de España deben declararse obligatoriamente en el Modelo 721 si superan 50.000 EUR a 31 de diciembre. Los rendimientos por staking, lending o minería tributan como rendimientos del capital mobiliario o, en algunos casos, como actividad económica.

El marco lo establece la Ley 35/2006 del IRPF, el Real Decreto 249/2023 que reguló específicamente la obligación de informar sobre criptomonedas en el extranjero (Modelo 721), y la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que introdujo varias obligaciones específicas para cripto. La Agencia Tributaria (AEAT) considera a las criptomonedas como bienes no monetarios, gravables como ganancias patrimoniales o rendimientos del capital según el tipo de operación.

Desde 2023 está vigente la obligación de presentar el Modelo 721 si tus saldos en cripto en exchanges del exterior superan los 50.000 EUR al 31 de diciembre. Esto es independiente del Modelo 720 (para otros bienes en el exterior). Si las cripto están en exchanges españoles (Bit2Me, Bitnovo) o en wallets self-custody, no se reportan en Modelo 721, pero las ganancias por venta sí tributan en IRPF. Para simular el impacto fiscal de operaciones podés usar la calculadora gratuita en /herramientas/calculadora-riesgo.

¿Cuánto se paga de impuestos por cripto en España?

El cálculo aplica la escala de la base del ahorro del IRPF a la ganancia patrimonial neta del año. La tabla para 2025-2026 (según lo vigente al cierre de 2025):

| Tramo de ganancia (EUR) | Tipo aplicable |

| Hasta 6.000 | 19% |

| 6.000 a 50.000 | 21% |

| 50.000 a 200.000 | 23% |

| 200.000 a 300.000 | 27% |

| Más de 300.000 | 28% |

Ejemplo práctico: compraste 0,3 BTC a 25.000 EUR cada uno (costo total 7.500 EUR) en 2023. En 2025 vendiste a 75.000 EUR cada uno (venta total 22.500 EUR). Comisiones de exchange: 50 EUR. Ganancia patrimonial neta: 22.500 - 50 - 7.500 = 14.950 EUR.

Tributación:

- Primeros 6.000 EUR al 19%: 1.140 EUR. - Siguientes 8.950 EUR al 21%: 1.879,50 EUR. - Total IRPF: 3.019,50 EUR. - Tasa efectiva real: 20,2%.

La diferencia entre tramos es relativamente pequeña pero relevante para ganancias grandes. Si tu ganancia anual supera 50.000 EUR, los tramos superiores al 23% empiezan a impactar. Las ganancias por cripto se suman a otras ganancias patrimoniales del año (acciones, fondos, inmuebles) para determinar los tramos. No se mezclan con la base general (sueldos, alquileres), que tributa entre 19% y 47% en escala diferente.

Modelo 721: declaración obligatoria de cripto en el exterior

El Modelo 721 es la declaración informativa obligatoria de criptomonedas situadas en el extranjero (RD 249/2023). Se presenta anualmente y es independiente de la declaración de IRPF. La presentación se hace entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio.

Quiénes deben presentar. Personas físicas o jurídicas residentes en España que tengan saldos en criptoactivos en plataformas o entidades situadas en el extranjero por valor superior a 50.000 EUR a 31 de diciembre. El cálculo es por suma de saldos en todas las plataformas extranjeras: si tenés 30.000 EUR en Binance + 25.000 EUR en Coinbase = 55.000 EUR, debés presentar.

Qué se reporta. Por cada plataforma extranjera: tipo de cripto, cantidad, valor en EUR al 31/12, plataforma, identificador del usuario en la plataforma. También se reportan saldos en wallets self-custody alojados fuera (esto último es interpretación reciente y conviene confirmar caso por caso).

Cripto que NO se reportan en 721:

- Cripto en exchanges españoles (Bit2Me, Bitnovo, otros con domicilio fiscal en España). - Cripto en wallets self-custody dentro de España (con servidores o dispositivos físicos en territorio español). - Cripto recibidas por herencia y no movilizadas (con matices).

Sanciones. La no presentación o presentación incompleta tiene sanción mínima de 5.000 EUR por dato omitido, con mínimo total de 10.000 EUR. Esta sanción es desproporcionada en muchos casos y fue criticada por tribunales europeos en relación al Modelo 720. Conviene presentar siempre que apliques.

Modelo 720: bienes en el extranjero por encima de 50.000 EUR

El Modelo 720 es la declaración informativa general de bienes y derechos en el extranjero (cuentas bancarias, valores, inmuebles). Existe desde 2012 y es distinto del Modelo 721 (específico para cripto desde 2023). Conviene entender la relación entre ambos.

Quiénes deben presentar el 720. Residentes fiscales españoles con bienes en el extranjero por valor superior a 50.000 EUR en alguno de los tres bloques: cuentas bancarias, valores y seguros, inmuebles. Cada bloque se evalúa por separado.

Cripto y Modelo 720. Originalmente había confusión sobre si las cripto debían incluirse en el Modelo 720. La introducción del Modelo 721 en 2023 separó definitivamente: las cripto en el extranjero van en el Modelo 721, no en el 720. Sin embargo, si tenés cuentas bancarias asociadas a exchanges (cuenta fiat en Binance, por ejemplo, que se considera cuenta corriente en algunas interpretaciones), el saldo fiat puede contar para el Modelo 720.

Sanciones del 720. Históricamente desproporcionadas (mínimo 10.000 EUR por dato omitido) y declaradas contrarias al derecho europeo en sentencia del TJUE de enero 2022. España adaptó las sanciones a montos más razonables tras la sentencia, pero la obligación de presentar sigue vigente.

Resumen práctico para traders cripto:

- Si tu saldo cripto en exchanges del exterior supera 50.000 EUR: Modelo 721. - Si tus cuentas bancarias en el extranjero (incluidas fiat de exchanges) superan 50.000 EUR: Modelo 720. - Ambos son informativos: no generan impuesto a pagar, pero su omisión genera sanciones severas.

Staking, lending y airdrops: rendimientos del capital o ganancia patrimonial

La tributación de los productos cripto distintos a la compraventa simple varía según el tipo de operación. La AEAT ha emitido consultas vinculantes aclarando varios casos.

Staking y POS rewards. Los rewards recibidos por staking de proof-of-stake se consideran rendimientos del capital mobiliario, gravados en la base del ahorro del IRPF (los mismos tipos 19-28% pero en categoría distinta a las ganancias patrimoniales). El valor a declarar es el precio en EUR de la cripto el día de recepción del reward. La posterior venta de los rewards genera ganancia o pérdida patrimonial separada, con costo base igual al valor de recepción.

Lending (Aave, Compound, BlockFi). Similar al staking: los intereses recibidos son rendimientos del capital mobiliario. Si el lending es a través de plataforma centralizada (CeFi), también puede haber implicaciones del Modelo 721.

Liquidity providing y yield farming. La tributación es más compleja. Las recompensas pueden ser rendimientos del capital o ganancias patrimoniales según la naturaleza del LP. Conviene consultar consultas vinculantes específicas o un asesor.

Airdrops. Si recibís un airdrop, el valor en EUR al momento de recepción es renta gravable. Si no hubo precio de mercado al momento del airdrop (token no listado todavía), el valor puede ser cero hasta que cotice. La AEAT ha consolidado que los airdrops son rendimientos del capital mobiliario en general.

Minería. La minería como actividad personal es rendimiento del capital mobiliario. Si se hace con estructura empresarial (granja de minería, varios empleados), pasa a actividad económica con tributación distinta y obligación de emitir facturas. Los rewards se valúan al precio de recepción y los gastos (electricidad, hardware, mantenimiento) son deducibles si se hace como actividad económica.

Cómo declarar cripto en la Renta paso a paso

El proceso para declarar cripto en la Declaración de la Renta (IRPF) de personas físicas tiene seis pasos.

Paso 1: Reuní reportes anuales de tus exchanges. Bit2Me, Binance, Coinbase, Kraken y la mayoría ofrecen exports CSV con todas las operaciones. Si usás múltiples exchanges, conviene consolidarlas en una herramienta como Koinly o CoinTracker que importa automáticamente y calcula ganancias en EUR.

Paso 2: Determiná residencia fiscal. Si fuiste residente en España más de 183 días del año, tributás por renta mundial (todas tus cripto, estén donde estén). Si no, solo por rentas de fuente española.

Paso 3: Calculá ganancia patrimonial por venta. Aplicá método FIFO (es el por defecto en España según AEAT). El costo se actualiza por las comisiones de compra. Cada venta o swap es hecho imponible. Convertí cada operación a EUR al precio publicado por el exchange o al TC oficial.

Paso 4: Calculá rendimientos del capital por staking, lending, airdrops. Cada recepción de reward es renta del año, valuada al precio EUR de recepción.

Paso 5: Declará en Renta Web (Modelo 100). La AEAT actualiza Renta Web cada año con un apartado específico para criptomonedas. Cargás ganancias patrimoniales en la sección correspondiente (G2) y rendimientos del capital en la sección de rendimientos.

Paso 6: Presentá Modelo 721 si aplicás. Recordá: el 721 es independiente y se presenta entre enero y marzo del año siguiente al ejercicio (vence 31 de marzo). El IRPF se presenta entre abril y junio.

Vencimientos para fiscal 2025: Modelo 721 hasta 31 de marzo 2026. IRPF entre abril y junio 2026 (campaña de Renta). Para profundizar en planificación fiscal podés ver /educacion/impuestos-trading-espana.

Exchanges españoles vs extranjeros: implicaciones fiscales

El tratamiento fiscal de operar en exchange español vs extranjero tiene implicaciones prácticas relevantes.

Exchanges españoles (Bit2Me, Bitnovo, Cripto2Cash, otros). Operar con plataformas con domicilio fiscal en España tiene tres ventajas: no entran en el Modelo 721 (sin importar el saldo), están obligadas a reportar operaciones a la AEAT (DAC8 europea progresivamente), y suelen ofrecer reportes fiscales anuales adaptados al formato español de declaración. La desventaja: liquidez y oferta de pares puede ser menor que en exchanges globales.

Exchanges con licencia europea (algunas oficinas de Binance, Coinbase Europe, Kraken UK/EU). Reportan vía CRS y, progresivamente, vía DAC8 (Directive on Administrative Cooperation 8, aprobada en 2023 y en implementación 2026). DAC8 obliga a los exchanges con presencia europea a reportar operaciones de residentes UE a las autoridades fiscales del país de residencia del usuario.

Exchanges sin presencia europea (KuCoin, Bybit, Phemex). Reportan menos o nada vía CRS clásico. Pero entran en CARF de OCDE desde 2026-2027 según lo vigente al cierre de 2025. La AEAT recibirá información progresiva de estos exchanges también.

Self-custody (Ledger, Trezor, MetaMask). Las cripto en wallets propias no requieren Modelo 721 (interpretación general), pero las operaciones siguen tributando en IRPF si vendés o swapeás. La trazabilidad on-chain permite a la AEAT solicitar información sobre direcciones específicas. No declarar transferencias entre wallet personal y exchange puede generar problemas en una inspección.

Errores frecuentes y estrategias en España

Errores que la AEAT detecta con más frecuencia y cómo evitarlos.

Uno: no presentar Modelo 721 al estar bajo 50.000 EUR. La obligación es por suma de saldos en todos los exchanges del exterior. Sumarlos correctamente. La sanción mínima por no presentar cuando correspondía es 10.000 EUR.

Dos: confundir base del ahorro con base general. Las ganancias patrimoniales por venta de cripto van a la base del ahorro (19-28%). NO se suman a sueldos en la base general (19-47%). Esto es favorable para traders con sueldos altos.

Tres: no documentar costos. Sin documentación clara del costo de adquisición, la AEAT puede asumir costo cero y gravar toda la venta como ganancia. Conservar capturas, comprobantes, transferencias bancarias.

Cuatro: no separar rendimientos de ganancias. Staking y lending son rendimientos del capital, no ganancias patrimoniales. La diferencia importa para tramos y posibles bonificaciones.

Cinco: ignorar swaps. Cambiar BTC por ETH es operación gravable separada. AEAT ha sido clara: cada swap genera ganancia o pérdida patrimonial.

Estrategias legales:

- Compensación de ganancias con pérdidas patrimoniales del año. Las pérdidas en cripto pueden compensar otras ganancias patrimoniales (acciones, fondos, otros activos), no solo cripto. - Plazos de carryforward: pérdidas patrimoniales se pueden trasladar hasta cuatro años hacia adelante. - Aprovechar pareja para mínimos: cada cónyuge tiene tramos independientes en declaración individual. Evaluar declaración separada vs conjunta. - Donaciones: las cripto pueden donarse pero la valuación al momento es ganancia patrimonial del donante (con excepciones para donaciones a entidades sin fines de lucro). - Cambio de residencia fiscal: si pensás emigrar antes de realizar grandes ganancias, considerar exit tax y reglas anti-elusión.

#impuestos cripto España#Hacienda cripto#Modelo 721#Modelo 720#IRPF cripto

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